La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00253, ordena notificar a la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA) sobre el cálculo de los intereses moratorios generados, que ascienden a Bs. 70.681.876,59, en virtud de la sentencia Nro. 00190 dictada el 1° de septiembre de 2021. La decisión se fundamenta en la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, que determina el monto a pagar por la demandada a la actora, GTM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD.
Extracto de la motiva
Ahora bien, recibida la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia definitiva antes referida; y visto igualmente el escrito de observaciones presentado por la parte demandante, considera necesario la Sala notificar a la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00944 de fecha 8 de agosto de 2013 y 00397 de fecha 6 de abril de 2016). Así se decide. Transcurrido el indicado lapso la Sala emitirá el pronunciamiento correspondiente acerca de lo solicitado por la parte demandante. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Tribunal precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SUVINCA), acerca de la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados en la cantidad de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 70.681.876,59), ordenada a pagar a la actora en la sentencia Nro. 00190 dictada el 1° de septiembre de 2021.