La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra el artículo 8 del Decreto Nro. 4.684, que establece un régimen de contingente arancelario. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se evidenció la presunta violación de derechos constitucionales invocados por la parte actora. La Sala determinó que no existían elementos suficientes que permitieran afirmar la existencia de una violación directa y flagrante de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, la Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la sentencia Nro. 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, los fallos previamente mencionados (Nros. 1.050 y 1.060), ratifican el criterio establecido por la decisión Nro. 402, que: i) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada y; ii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la demanda de nulidad ejercida. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.