La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por LUIS FELIPE MÁRQUEZ RICHARDS contra el acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para la Defensa, relacionado con su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La demanda fue desestimada, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado, que se basó en la falta disciplinaria del demandante por la emisión de cheques sin fondos en una transacción de ganado.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, se desestima la presente denuncia. Así se decide. ii) Violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Observa esta Sala que el accionante expuso que en la notificación donde se le comunica de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, sólo se hace alusión a la consignación del escrito de descargos y de los quince (15) días para promover y evacuar pruebas. Asimismo, indica que se transcribió de manera parcial el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expresa que se le violentó el derecho a la defensa, en virtud de que en fecha 11 de septiembre de 2018, solicitó el expediente disciplinario, el cual le fue entregado el 19 de igual mes y año, ocasionándole un retardo en la preparación de su defensa. Destaca que la “(…) [violación al] derecho a la defensa, [se materializó] cuando la Administración, prescinde de la previa formulación de cargos, o los formula por unos hechos, asentado luego su decisión definitiva en hechos distintos, o en una nueva calificación legal a los que se imputaron en la formulación previa, este cambio sobrevenido en la calificación jurídica configura la inconstitucionalidad de lo actuado, por cuanto deviene en una flagrante violación del derecho a la defensa; una vez que se haya cumplido la investigación preliminar y, la misma arroje suficientes indicios deberá realizarse la formulación de cargos pero ya como imputado”. (Sic). (Agregados de la Sala). Por otro lado, la Procuraduría General de la República, en su escrito de informes, sostiene que “(…) en todas y cada de las fases, la parte actora tuvo conocimiento de las mismas, le fue otorgado lo solicitado como por ejemplo la ayuda técnica de un defensor público militar y posterior a ello un defensor público civil, todo ello en aras de garantizar el debido proceso y sus derechos a la defensa como está consagrado en nuestra Carga Magna”. (Sic). (Agregado de la Sala). Vistos los argumentos de las partes, esta Sala debe señalar que el debido proceso y el derecho a la defensa se encuentran establecidos en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley (…)”. Siguiendo ese mismo orden de ideas, con relación al debido proceso en el procedimiento administrativo, esta Sala ha expresado lo siguiente: “Esta Sala en otras oportunidades (vid. sentencia del 30 de octubre de 2001, número 02425), ha dejado sentado que el debido proceso -dentro del cual se encuentra contenido el derecho a la defensa- es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, toda vez que implica que las partes tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial, tengan igualdad de oportunidades en la defensa de sus respectivos derechos y en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE MÁRQUEZ RICHARDS, asistido por el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, contra el acto denegatorio tácito en el que habría incurrido el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no pronunciarse acerca del recurso de reconsideración ejercido por el accionante contra la Resolución Nro. 028251 de fecha 7 de enero de 2019, mediante la cual se resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.