Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2019-0095, 22/05/2019
Expediente2019-0095
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Ana Orfelina Zárate de Aponcio contra el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, debido a la falta de respuesta a un recurso jerárquico. La Sala declaró su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, pero inadmitió la demanda por no acompañar los documentos necesarios que acreditaran los trámites realizados ante la autoridad responsable de la omisión. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exige la presentación de pruebas para la admisibilidad de este tipo de demandas.

Extracto de la motiva

En tal sentido, es dable referir que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la finalidad de la demanda por abstención, es la de exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. Al haberse presentado una solicitud al referido Ministro y no haber dado respuesta, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 259 eiusdem, mediante el cual se consagra el control de las actuaciones u omisiones de las autoridades administrativas, asume el asunto planteado por la parte actora como una demanda por abstención, tal y como fue calificado por el accionante en su escrito. Así se determina. Establecido lo anterior, y a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 de su artículo 26, dispone en idénticos términos la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de este tipo de acciones, al señalar que: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes”. Los preceptos legales parcialmente transcritos atribuyen a esta Sala la competencia para conocer las abstenciones o negativas del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional. En tal sentido, siendo que el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica no dio respuesta a la solicitud planteada por la interesada, debe esta Sala aceptar la competencia para el conocimiento del presente asunto. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por abstención ejercida. 3.- INADMISIBLE la demanda por abstención ejercida por la ciudadana ANA ORFELINA ZÁRATE DE APONCIO, asistida por la abogada Orfelina Aponcio Zarate, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Palabras clave

competenciaabstenciónadministración públicatutela judicialderechos constitucionalesservicios públicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca