La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS FILLTEX, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se confirma la legalidad de ciertos reparos fiscales, pero se anulan los relacionados con créditos fiscales soportados en facturas que no cumplen con los requisitos y se ordena el recalculo de las multas. Además, se reconoce la procedencia de una atenuante en la responsabilidad penal tributaria, lo que lleva a una reducción de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente ha probado la existencia de circunstancias atenuantes en su conducta, lo que permite la reducción de la multa impuesta. Se destaca que la Administración Tributaria no logró demostrar que la recurrente había sido sancionada en ocasiones anteriores, lo que refuerza la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario. La Sala también señala que la falta de intención dolosa en la conducta de la contribuyente es un factor relevante a considerar en la graduación de la sanción.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de instancia relativos a los reparos formulados a la contribuyente en los rubros de: i) 'Débitos Fiscales no declarados'; ii) 'Créditos Fiscales Registrados Doblemente'; y iii) 'Diferencia entre las declaraciones y los Libros de Compras'. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL. 3.- Se REVOCA la decisión de mérito lo relativo a la orden de calcular la multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido. 4.- Se CONFIRMA la eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el literal 'c' del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FILLTEX, C.A. 6.- Se ORDENA al órgano tributario recalcular el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y el impuesto al valor agregado, así como las sanciones de multa.