La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la contribuyente NOEMY, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 2196 del 28 de enero de 2015, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la falta de sustento de la apelación y, por ende, a su desistimiento tácito. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y ordena el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina - tal y como quedó expuesto supra-, que mediante auto de fecha 7 de octubre de 2015, la Secretaría de esta Sala, practicó el cómputo de los días en razón al término de la distancia y los días de despacho que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, venciéndose dicho lapso el 6 de octubre de 2015. Así quedó demostrado que desde la fecha 12 de agosto de 2015 exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa más el término de la distancia, había transcurrido “un (1) día continuo en razón del término de la distancia correspondiente al 12 de agosto de 2015, y diez (10) días de despacho a saber: 13 de agosto, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 de septiembre,01 y 06 de octubre del presente año”, sin que el apoderado judicial de la contribuyente presentase escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la parte recurrente, el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, de la revisión del expediente no se evidencia que la apelante haya fundamentado su recurso al momento de impugnar la decisión, conforme a la sentencia Nro. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A., de la Sala Constitucional. En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento tácito de la apelación incoada por el apoderado judicial de la contribuyente Noemy, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2196 del 28 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento a la motivación anterior este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente `NOEMY, C.A.´, En consecuencia: i) Se CONFIRMA el Acta de Reparo identificada con el Nº. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2950 de fecha 19 de diciembre del año 2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. ii) Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente `NOEMY, C.A.´, de una cantidad de tres (3%) del monto de la deuda tributaria.