Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2013-0037, 18/03/2015
Expediente2013-0037
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La Sala consideró que la resolución de multa impuesta a ALMACENADORA PUERTO SECO, C.A. por incumplimiento de normas de seguridad e higiene no era procedente, ya que no se configuraba un impedimento para el ejercicio de la potestad aduanera. Se revocó la decisión del tribunal inferior y se mantuvo la sanción impuesta por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la sentencia N° 310-2012 del 19 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, los alegatos invocados en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si la sentencia apelada incurrió en los siguientes vicios: 1) Inmotivación por silencio de pruebas al no haberse pronunciado en referencia a la inspección judicial evacuada. 2) Falso supuesto de hecho y de derecho al considerar que los incumplimientos cometidos por la empresa ALMACENADORA PUERTO SECO, C.A. no constituyen un obstáculo a la potestad aduanera y que en el expediente no había indicio alguno de que esto hubiese sucedido. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: 1.- VICIO DE INMOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBAS. En cuanto al vicio alegado por la parte apelante, ha sostenido en forma reiterada esta Sala que: '…sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio, afectar el resultado del juicio. (…)'. Circunscribiendo el precedente análisis al caso de autos, pudo esta Sala observar que en la recurrida se fijó el contradictorio entre la sociedad mercantil Almacenadora Puerto Seco C.A. y la Administración Tributaria, con el objeto de comprobar si la empresa incumplió con sus deberes formales como auxiliar de la Administración Aduanera.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.-) CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.792, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA PUERTO SECO, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-30667344-0, en consecuencia: 2.-) SE ANULA LA RESOLUCION DE MULTA SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2011/0063 de fecha 26/07/2011, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. 3.-) NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioALMACENADORA PUERTO SECOFisco NacionalSanciónPotestad Aduanera

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