Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2012-1437, 12/03/2013
Expediente2012-1437
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por C.W.C. Valencia, C.A. contra una sentencia interlocutoria que negó la revocación de un auto que declaró concluido el lapso probatorio. La Sala encontró que el Tribunal de instancia había violado el derecho a la defensa al declarar el vencimiento del lapso probatorio de forma anticipada, sin permitir que transcurrieran los plazos establecidos por la ley para la notificación a la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se ordenó al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de pruebas presentado por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal de instancia dejó constancia de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República del auto de admisión del recurso, la cual aparece consignada en el expediente el 11 de junio de 2012. Asimismo, la Juzgadora mediante auto del 26 de junio de 2012, declaró vencido el lapso probatorio y a partir del día hábil siguiente, comenzaba a correr el lapso para la presentación de los informes. El 19 de julio de 2012 la secretaria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, precisó que desde el día siguiente al 17 de abril de 2012, fecha de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso hasta el día 26 de junio de 2012, fecha en la cual declaró el vencimiento del lapso probatorio, transcurrieron los días de despacho siguientes: a) 5 días para apelar de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso, 18, 20, 23, 24 y 25 de abril; b) 10 días para promover pruebas, 26, 27 y 30 de abril, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 mayo; c) 3 días que disponen las partes para hacer oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte contraria, 11, 14 y 15 mayo; d) 3 días para que el Juez providencie los escritos de pruebas, 16, 17 y 18 mayo; y e) 20 días evacuación de pruebas, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 mayo; 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 25 y 26 junio. Conforme a lo anteriormente señalado, resulta evidente para la Sala que el Tribunal de mérito a fin de poder abrir y tener por finalizado el lapso de promoción de pruebas, debió permitir que transcurriese íntegramente tanto el lapso para que la Procuraduría General de la República se tuviere por notificada, como el lapso para que, de ser el caso, ésta apelara de la admisión del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. Valencia, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082012000202 del 20 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la contribuyente orientada a revocar por contrario imperio el auto de fecha 26 de junio de 2012 por el cual declaró concluido el lapso probatorio en la causa, relacionada con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157 del 31 de octubre de 2011, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. En consecuencia, la Sala: 1.- REVOCA la decisión judicial apelada. 2.- ANULA la sentencia interlocutoria Nro. PJ0082012000211 del 27 de julio de 2012, mediante la cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente. 3.- ORDENA al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del mencionado escrito de pruebas, exceptuando lo referente a la tempestividad de su presentación, lo cual fue resuelto en esta decisión. NO PROCEDE el pago de costas procesales, en los términos expuestos en la sentencia.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesonulidadproceso contenciosotribunalesapertura probatoria

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