La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Nelys Zacarías Salazar, quien apelaba la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 6 de agosto de 2008 y el recurso fue interpuesto el 21 de octubre de 2008, superando el lapso de treinta días continuos para su presentación.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Nelys Zacarías Salazar, fue dictado o no conforme a derecho. En ese sentido, cabe precisar que el día 28 de marzo de 2000, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920, el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de organizar y reestructurar el Poder Público y de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano. Ahora bien, en el Capítulo IV, Sección Tercera del citado Decreto, se reguló lo concerniente al procedimiento disciplinario judicial seguido ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; específicamente, el artículo 32 eiusdem dispone: “De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente”. Por su parte, el artículo 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece: “De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.” De las disposiciones transcritas se infiere, que ante la imposición de sanciones de orden disciplinario por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, los jueces y demás funcionarios judiciales agraviados pueden optar entre ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su notificación o bien, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación para ejercer la acción de nulidad.
Dispositiva
En atención a los planteamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 16 de diciembre de 2008 por la ciudadana NELYS ZACARÍAS SALAZAR, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de diciembre de 2008, a través de cual declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado ante esta Sala el 21 de octubre de 2008, por los abogados Domingo Lorenzo Bustillos López y Sanira Virginia Moya Malaver, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana recurrente, contra el acto administrativo dictado el 8 de julio de 2008, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.