Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2006-1793, 27/02/2008
Expediente2006-1793
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por HIDALGO MOTORS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de los Decretos de Exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la venta de vehículos familiares, donde se alegó un vicio de falso supuesto de derecho por parte del tribunal inferior. La Sala determinó que la contribuyente debía cumplir con las condiciones establecidas en la normativa para gozar de la exoneración, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apoderado judicial de la contribuyente Hidalgo Motors, C.A., así como en razón de las defensas opuestas por la representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir acerca del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley en que supuestamente incurrió el a quo al dictar el fallo apelado, concretamente del artículo 1, numeral 2 y artículo 2 del Decreto N° 398 de Exoneración del Impuesto al Valor Agregado para la Venta e Importación de los Vehículos y Componentes que formen parte del Programa del Vehículo Familiar 2000, de fecha 14 de octubre de 1999, y en consecuencia, resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada y en particular, determinar si la sociedad mercantil contribuyente omitió dicho tributo durante los meses de agosto de 2001, septiembre y diciembre de 2002 y septiembre y octubre de 2003.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de julio de 2006 por el abogado José Gregorio Sutherland López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente HIDALGO MOTORS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 7 de junio de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, salvo el pronunciamiento atinente a las costas procesales. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DSA/2005/0041 de fecha 30 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: i) confirmó el Acta de Reparo N° RLA/DF/F/IVA/2004/93 de fecha 22 de diciembre de 2004, y en consecuencia formuló a la contribuyente reparo fiscal por la cantidad total de diez millones sesenta y cinco mil ciento nueve bolívares (Bs. 10.065.109,00), ahora expresados en diez mil sesenta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 10.065,11) por concepto de impuesto al valor agregado, correspondiente a los meses de agosto de 2001, septiembre de 2002, diciembre de 2002, septiembre de 2003 y octubre de 2003, ii) impuso multa por contravención en el monto total de diecisiete millones trescientos treinta mil ochocientos veintiocho bolívares (Bs. 17.330.828,00), ahora expresados en diecisiete mil trescientos treinta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 17.330,83), y iii) aplicó intereses moratorios por la cantidad de tres millones setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y un bolívares (Bs. 3.766.171,00), ahora expresados en tres mil setecientos sesenta y seis bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 3.766,17). Se EXIME de la condenatoria en costas procesales a la contribuyente Hidalgo Motors, C.A.

Palabras clave

exoneraciónimpuesto al valor agregadoHIDALGO MOTORSrecurso de apelación

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