La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Alexandra Carolina Rodríguez Araujo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, reiterando la importancia de los principios constitucionales de juez natural y especialidad en el ámbito de la función pública.
La Sala observó que el juzgado de origen había afirmado su competencia, pero debido a un error en la remisión del expediente, decidió asumir la competencia por vía de excepción para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por la demandante contra el acto administrativo del INAPYMI.
La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente YOLANDA JAIMES GUERRERO y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer del presente caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la regulación planteada y al respecto observa: La presente regulación de competencia fue solicitada en fecha 15 de septiembre de 2003, por la representación judicial del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), con fundamento a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala observa que el presente caso se contrae a la resolución del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARAUJO, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, ambas identificadas, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), a través del cual se le comunicó a la hoy recurrente que “se hicieron las gestiones pertinentes a los fines de lograr su reubicación administrativa dentro de la Administración Pública, las cuales resultaron infructuosas, razón por la cual se solicitará su incorporación al Registro de Elegibles que mantiene el Ministerio de Planificación y desarrollo (sic), contra el cual se cursan todas las solicitudes de personal que puedan presentarse por parte de los organismos de la Administración Pública”. En virtud de lo antes indicado, tratándose el presente caso, de la resolución de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Alexandra Carolina Rodríguez Araujo, contra el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), la Sala reitera su criterio conforme al cual ha establecido pacíficamente, que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad y, por ende, a los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer del mismo, es menester citar lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual dispone: Disposición Transitoria Primera: “Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere (sic) ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.” La norma anteriormente transcrita es clara al establecer tres (03) elementos de atribución de la competencia para conocer las reclamaciones que se susciten en virtud de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber: 1) el lugar donde hubieren ocurrido los hechos; 2) donde se hubiere dictado el acto administrativo; 3) o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia. Sin embargo, el dispositivo legal en referencia no establece un orden estricto de prelación y por el contrario, deja abierta la posibilidad de determinar de manera alternativa, cuál es el fuero más favorable al caso en concreto, sin que ello signifique que esa potestad no esté sujeta a ningún tipo de parámetros de orden jurídico. Conforme a lo expuesto, se infiere que el patrón de selección que debe utilizarse a los fines de fijar el juez natural de la causa, deberá llevarse a cabo con observancia de los principios que informan a la jurisdicción contencioso administrativa contenidos en nuestra Carta Fundamental, como lo es acercar la justicia a los administrados, de manera que el justiciable no se encuentre en la obligación de soportar las enormes cargas económicas que provocan el tener que acudir a los órganos de justicia para obtener respuestas a sus reclamaciones, lo cual contraría los principios de gratuidad y de libre acceso a los órganos de administración de justicia, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara : 1.- Que corresponde a esta Sala la COMPETENCIA para conocer la regulación de competencia planteada en el presente caso. 2.- Que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, es el COMPETENTE para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARAUJO, asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, ambas identificadas, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.
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