Sentencia N° 253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00253, Exp. 2002-0479, 23/03/2004
Expediente2002-0479
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado del Municipio Anaco, en relación a la sentencia Nº 00091. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la parte solicitante pretendía determinar el monto de las costas procesales, lo cual no corresponde a una aclaratoria sino a una ampliación de la sentencia. La Sala argumentó que la determinación del monto de las costas solo puede hacerse en la sentencia definitiva del proceso.

Extracto de la motiva

Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. En efecto, mediante sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), se estableció: “(Omissis...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia interpuesta por el abogado Luis Torrealba Presilla, en su carácter de apoderado judicial de MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, respecto al fallo Nº 00091, dictado por esta Sala Político-Administrativa el 11 de febrero de 2004, en el sentido de determinar el monto de las costas condenadas a pagar a la sociedad mercantil C Y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., parte demandada en el presente juicio.

Palabras clave

aclaratoriacostas procesalessentenciaprocedimiento civiljusticiadue processampliaciónimprocedente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca