Sentencia N° 2529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02529, Exp. 2004-1583, 02/12/2004
Expediente2004-1583
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. La ciudadana Ana Concepción Carvallo Blanco interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación contra un decreto del Gobernador del Estado Miranda que otorgaba una ayuda fija en lugar de la jubilación solicitada. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado es administrativo y la relación laboral de la recurrente debe ser evaluada en ese contexto. Se concluyó que la Sala es competente para decidir el conflicto de competencia planteado y se ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente. Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia y la necesidad de remitir el caso al juzgado competente para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con otras pretensiones, contra el Decreto S/N y S/F dictado por el Gobernador del Estado Miranda, mediante el cual se acordó otorgar una ayuda fija a la recurrente por la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,oo), en lugar de acordar el beneficio de jubilación. Asimismo, la accionante en el escrito recursivo intentó pretensiones distintas a la mera declaratoria de nulidad del acto impugnado, tales como que le sean cancelados los beneficios dejados de percibir desde el momento en que se otorgó la ayuda fija, así como que se le conceda el beneficio de jubilación. Ahora bien, observa la Sala de la revisión del presente expediente que la accionante, efectivamente, prestó servicio para la Gobernación del Estado Miranda; no obstante, según se evidencia de los recaudos acompañados al escrito, dicho ente estadal no ha sido preciso en la calificación de la relación de empleo que ostentó ésta con dicha Gobernación, lo cual se evidencia de los diversos actos administrativos dictados por la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. En efecto, el 8 de abril de 1993, le fue conferido un certificado a la recurrente que la califica como funcionario de carrera, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa Estadal y posteriormente, en otros actos se le ha considerado como personal obrero. En tal virtud, visto que la recurrente aduce en su escrito libelar que a la misma debe tenérsele como funcionario público, debiéndole otorgar el beneficio de jubilación, y por cuanto de los actos acompañados al escrito recursivo existe diversidad de criterios en cuanto a qué tipo de relación ostentaba la accionante y, habiéndose impugnado un acto administrativo dictado por el Gobernador del Estado Miranda, este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en fallo Nº 1.900 dictado por esta Sala Político Administrativa en fecha 27 de octubre de 2004, mediante el cual se establecieron las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, declara que corresponde a dichos tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, determinar tanto la naturaleza de la relación laboral de la recurrente, como la procedencia o no de su pretensión.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con otras pretensiones por la ciudadana ANA CONCEPCIÓN CARVALLO BLANCO, supra identificada, contra “el acto administrativo contenido en el Decreto Nº SG-0343 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA en fecha 22 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del mismo Estado Nº 3.096 del 30 de noviembre de 2002”, corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al mencionado tribunal y envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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