Sentencia N° 2528 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02528, Exp. 1987-5786, 15/11/2006
Expediente1987-5786
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 27 de enero de 1994, que condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una indemnización a la empresa Promociones Terra Cardón C.A. por la prohibición de explotar su yacimiento mineral. Se establece un plazo de sesenta días para que la Procuraduría General de la República proponga la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme y en la normativa aplicable a la ejecución de sentencias contra la República.

Extracto de la motiva

Conforme se destacó anteriormente, tanto la parte actora como los cesionarios de los derechos de crédito que se deducen de la sentencia definitiva dictada en este juicio, solicitan se decrete su ejecución forzosa y en relación a tal petición son pertinentes las siguientes consideraciones: En la decisión dictada por esta Sala en fecha 1° de noviembre de 2005, se fijó un plazo de diez (10) días de despacho para que la parte demandada le diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, lapso que empezaría a computarse una vez como fueran practicadas todas las notificaciones ordenadas. De un examen de las actas que integran el expediente se aprecia que con posterioridad a la fecha en que se publicó el mencionado fallo, compareció el abogado Rafael Vargas Falcón, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Bernarda Martínez de Arrieta, Gonzalo Camilo Martínez Arcaya, Ignacio Arcaya Smith, Rodrigo Arcaya Smith, Antonieta Arcaya Smith e Isabel Arcaya Smith, antes identificados y se dio por notificado. Luego en fechas 22 de febrero y 21 de marzo de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, del ciudadano Camilo Arcaya Arcaya en su condición de Director de la sociedad mercantil Terra Cardón C.A. y del abogado Gregorio Roberto Natale, respectivamente. Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, se dio inicio al cómputo de los diez (10) días de despacho fijados para que la parte demandada le diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, sin que conste que lo hubiere hecho, pese a que expiró el mencionado plazo y en virtud de ello puede concluirse que se encuentra cumplido el primer presupuesto procesal necesario para acceder a la fase de ejecución forzosa del fallo, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 1994. En consecuencia, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento al referido fallo. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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