La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Arcenio Celestino Guillén López en representación de la sociedad mercantil RECICLE E IMPRIMA, C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. El Juzgado Superior Quinto Agrario declinó su competencia a esta Sala, argumentando su falta de jurisdicción para conocer del caso. La Sala, al analizar la situación, identificó un conflicto de criterios entre diferentes salas del Tribunal Supremo sobre la competencia para conocer de recursos similares.
Extracto de la motiva
En primer término, debe advertirse que el caso de autos ha llegado a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2004, luego de declarar su incompetencia para conocer del recurso de nulidad incoado contra la Providencia Administrativa Nº 618 del 16 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, señalando que es a esta Sala del Supremo Tribunal a la cual corresponde el conocimiento del caso de autos. En tal sentido, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, respecto a cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de casos como el de autos, en los que es interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se DIFIERE el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación incoado por el abogado Arcenio Celestino Guillén López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RECICLE E IMPRIMA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 618 de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Alejandra Salavé, contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recurso contencioso administrativodeclinatoria de competenciaactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosconflicto de competenciajurisprudencia