La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA. La solicitud fue presentada en el contexto de un recurso de nulidad contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que los alegatos presentados por el recurrente eran insuficientes para justificar la medida cautelar solicitada, ya que no se demostraron de manera clara y precisa los daños irreparables que podría ocasionar la ejecución del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto impugnado, incoada por el recurrente con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y 585 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; para lo cual debe señalarse previamente que la norma jurídica que faculta a este Alto Tribunal a determinar la procedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, como ocurre en el caso de autos, es la prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, la cual será tomada en consideración a los fines de examinar la presente solicitud, indicándose en tal sentido lo siguiente: Es criterio reiterado de esta Sala que la suspensión de efectos de los actos administrativos, establecida en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA, en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 22 de marzo de 2006, contra el acto administrativo S/N del 28 de julio de 2005, dictado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo dictado el 15 de diciembre de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su carácter de Miembro del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Palabras clave
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