Sentencia N° 2527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02527, Exp. 2004-0865, 02/12/2004
Expediente2004-0865
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por Manuel Enrique Montilla Rondón contra un decreto del Gobernador del Estado Apure. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, remitiendo el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ya que estas son la alzada natural para conocer de tales decisiones. La sentencia se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala y la suspensión temporal de las Cortes.

Extracto de la motiva

Previo al examen correspondiente para determinar si en el caso de autos el apelante dio cumplimiento a la disposición consagrada en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala precisar que el caso de autos fue remitido a este Alto Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús del Valle Liss, apoderado judicial del Procurador del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur el 28 de junio de 2004, mediante la cual se declaró la nulidad del acto impugnado y se ordenó la reincorporación del recurrente; en tal sentido, debe advertirse que la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 5, numeral 28, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, establece que es competencia de esta Sala: “28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;” (Negrillas de la Sala). De la norma transcrita se observa que, efectivamente, esta Sala tiene atribuida la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los Tribunales Contencioso Administrativos, específicamente de aquéllas que dictadas por las Cortes de lo Contencioso Administrativo; ello por cuanto es esta Sala la alzada natural de dichas Cortes.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer de la apelación interpuesta el 7 de julio de 2004, por el abogado Jesús del Valle Liss, actuando en representación del Procurador General del Estado Apure contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur en fecha 28 de junio de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA RONDÓN, asistido por los abogados Rosa Caraballo Rondón y Alexis Rafael Moreno López, contra el Decreto Nº G-340-1 de fecha 28 de julio de 2003, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, por la cual se removió al hoy recurrente del cargo de Coordinador del Programa de Autoconstrucción, adscrito a DISPAC del referido Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de su distribución. Envíese copia cerificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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