La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil TRAMAVEN, S.R.L. contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, por el cobro de bolívares derivados de la ejecución de contratos para la remodelación de la Plaza Bolívar de Higuerote. Se ordenó al municipio demandado pagar a la parte demandante las cantidades correspondientes a las valuaciones finales de los contratos ejecutados.
Extracto de la motiva
La Sala tiene por existentes y válidos los contratos que constituyen los instrumentos de los cuales deriva la pretensión de la parte demandante. Así se declara. Precisado lo anterior, corresponde determinar si efectivamente se produjo en el presente caso el incumplimiento alegado por la parte actora y por tanto, si es procedente su pretensión. Observa la Sala que en la primera cláusula de los contratos identificados con las siglas y números GM-AMB-003-93 y AMB-023-1.993, se estableció la prestación a ser realizada por la sociedad mercantil Tramaven S.R.L., en los siguientes términos: ‘LA CONTRATISTA’ se obliga a ejecutar para ‘LA ALCALDÍA’ a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios medios, elementos y personal, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el presente contrato y en los Documentos complementarios referidos a la cláusula segunda... En cuanto al precio convenido, se indicó en la cláusula cuarta que el monto es ‘hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00)’, con relación a lo dispuesto en el primer contrato y ‘hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.583.316,70)’, en cuanto al segundo. Además, las partes convinieron en la cláusula quinta que el pago se efectuaría ‘por valuaciones de obra ejecutada, debidamente conformada por Ingeniería Municipal’. Ahora bien, con relación al contrato identificado con las siglas y números GM-AMB-003-93, la parte demandada sostuvo que a pesar de haber ejecutado la obra convenida, siendo ésta recibida provisionalmente por el Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, sólo fueron canceladas las dos primeras valuaciones presentadas, encontrándose pendiente el pago de la ‘valuación final (03)’, de fecha 27 de agosto de 1993, por la cantidad de un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.541.241, 67). En virtud de lo anterior y como quiera que no consta en autos instrumento alguno que pruebe que el Municipio contratante efectuó el pago por la contraprestación recibida, esta Sala deberá declarar que en el presente caso se ha verificado el incumplimiento del Contrato AMB-023-1993, por parte del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, lo que llevará a condenar a dicho ente al pago de la cantidad de tres millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.835.079,50), por concepto de la ‘Valuación Única’, correspondiente a la ejecución de la obra ‘Remodelación Plaza Bolívar de Higuerote (Etapa II)’. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por la sociedad mercantil TRAMAVEN, S.R.L., contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, por cobro de bolívares, derivados de la ejecución de los contratos suscritos para la remodelación de la Plaza Bolívar de la población de Higuerote. En consecuencia, se ordena a este último pagar a la parte demandante, las siguientes cantidades: a. Un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.541.241, 67), por concepto de la “valuación final (03)” de fecha 27 de agosto de 1993, correspondiente a la ejecución del contrato identificado con las siglas y números GM-AMB-003-93. b. Tres millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.835.079,50), por concepto de la “Valuación Única” de fecha 5 de noviembre de 1993, convenida en el contrato identificado con las siglas y números AMB-023-1993. SEGUNDO: IMPROCEDENTES las solicitudes de indexación e intereses moratorios realizadas por la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, así como al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de bolívarescontratosremodelaciónPlaza BolívarHiguerotemunicipiovalorizacionesincumplimiento