La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre el CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A. y la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO. La transacción fue celebrada para poner fin a un litigio por cobro de bolívares, en virtud de la rescisión unilateral de un contrato de servicios. La Sala determinó que se cumplían los requisitos legales para homologar la transacción, dado que ambas partes estaban debidamente representadas y la materia era lícita y posible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar si procede o no la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Consorcio Prohabitat Global, C.A. y la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) y, al efecto, observa: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las mismas partes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia, pudiendo proceder a su ejecución sin más declaratoria judicial. Al respecto, es menester precisar que la transacción se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem), produciendo el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, el artículo 154 del texto citado, exige que el apoderado judicial debe tener facultad expresa para transigir, de lo contrario, el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre los representantes judiciales de las identificadas sociedades mercantiles CONSORCIO PROHABITAT GLOBAL, C.A., y C. A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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