La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Dolores Faría de Lozano contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y determinó que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre la apelación en el juicio contentivo del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer la apelación interpuesta contra sentencia de fecha 21 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Segundo (Accidental) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° I.I de fecha 15 de agosto de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA; por tanto, esta Sala Político-Administrativa actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que dos de los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume la competencia para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1. Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. Que corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación en el juicio contentivo del recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.