Sentencia N° 2520 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02520, Exp. 2006-1516, 09/11/2006
Expediente2006-1516
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, AGROPECUARIA VALERITA, C.A., en relación a una demanda laboral por el incumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado su jurisdicción para conocer de la demanda, lo que fue impugnado por la parte demandada argumentando que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer de este tipo de reclamaciones laborales. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando así la decisión del Juzgado de origen y declarando improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 10 de agosto de 2006, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2006, declaró su jurisdicción para conocer de la demanda laboral por cobro de bolívares derivados del cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del año 1998, y de la Convención Colectiva de fecha 07 de mayo de 2004. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el apoderado judicial de los demandantes expuso: "Por las razones (…) expuestas, es por lo que procedo a demandar en nombre de mis poderdantes como formalmente demando a la empresa AGROPECUARIA VALERITA C.A. (AGROVALVA), (…), para que sea condenado por este tribunal a pagar los montos derivados por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE LA EMPRESA AGROPECUARIA VALERITA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROPECUARIA VALERITA (SINTRAGROVALCA), (…) estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 173.980.800,00), más las costas procesales y honorarios profesionales CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ( Bs. 52.194.240,00) conforme a lo consagrado en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para un total de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 226.175.040,00)…" (sic). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, indicando que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, por considerar que la pretensión "…se fundamenta en un supuesto incumplimiento de mi representada de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada con el Sindicato de Trabajadores Agropecuaria Valerita (SINTRAGROVALCA), y depositada por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, en fecha 11 de mayo de 2004…" (sic).

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral por cobro de bolívares derivados del cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de la Convención Colectiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la sociedad mercantil accionada. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 09 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciondemanda laboralley de alimentacionconvencion colectivacobro de bolivarestribunales del trabajoinspectoría del trabajo

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