El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por ARROBA SEGUROS contra la sentencia interlocutoria que había declarado improcedente la medida cautelar de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que existía un medio procesal idóneo para reparar la lesión, lo que hacía inaplicable la vía del amparo cautelar. Además, se confirmó la resolución del SENIAT que impuso sanciones a la empresa por omisión en la presentación de declaraciones de IVA, considerando que la empresa no demostró su estatus de no sujeta al impuesto.
Extracto de la motiva
Aplicando las consideraciones expuestas al caso sub examine este órgano decisor advierte que la División de Recaudación, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, no incurrió en falso supuesto de derecho al incrementar en distintos procedimientos de verificación fiscal correspondientes a los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la sanción contenida en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2020, al constatar en varios períodos impositivos la ocurrencia del ilícito que prevé el numeral 3 del referido artículo. Establecido lo anterior y comprobado cómo ha sido, que la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, verificó y evidenció el incumplimiento del deber formal referido supra, en los períodos señalados, las correspondientes sanciones permanecen como se detallan a continuación. Es importante aclarar que, tanto la Omisión de la presentación de las declaraciones de impuestos al Valor Agregado, lapso previsto por la normativa vigente, constituye un deber formal cuyo incumplimiento se materializa tantas veces como sea necesario efectuar la declaración a que está obligado. Así tenemos que, el objeto de la relación jurídico tributaria es una obligación de hacer, consistente en el cumplimiento de una serie de deberes formales, los cuales contribuyen a facilitar a una más fácil y precisa determinación de la obligación tributaria. Tales deberes los contiene el Artículo 155 del Código Orgánico Tributario sin excluir, los establecidos por leyes especiales, de allí que no existe la supuesta violación a los Principios de Legalidad Penal, en el sentido de que no puede haber una pena sin un delito al que oponerla y, el de Legalidad Tributaria, cuando afirma la contribuyente que no puede haber tributo sin Ley. Debemos señalar en este caso que, al contribuyente en toda la instancia jurisdiccional no trajo a los autos documento alguno capaz de desvirtuar la actuación de la Administración Tributaria, por lo cual se infiere que dicha Administración actuó ajustada a derecho al emitir las Resoluciones de Multa impugnadas, sin que tuviera obligada a levantar previamente el Acta Fiscal, ni abrir el respectivo sumario y así se decide. En relación a la solicitud de nulidad respecto a las declaraciones como, omitió presentar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos del 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, Contraviniendo lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Sic), La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, procedió a imponer las sanciones establecidas en el artículo 103 (numeral 1), del Código Orgánico Tributario vigente, razón por la cual la administración procedió a calcular las sanciones por omisión en el pago del impuesto con la concurrencia que le corresponde. Expuestas las consideraciones que anteceden, y de la verificación del Portal Seniat Sistema de Pagos, esta Alzada observa que la contribuyente ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS., para la fecha de elaboración de la presente Resolución no había efectuado pago alguno en cuales quiera de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, es decir. No honró su compromiso de pago, con ocasión de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, la cual objeto del presente dictamen, entendiéndose con ello que se afirma la Omisión de las obligaciones tributarias. Se comprueba entonces, claramente que La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en su calidad de operador sub legal, aplicó correctamente y de manera taxativa lo dispuesto por el legislador en la norma transcrita, no dependiendo de la Administración tributaria, el quantum de las multas impuestas, el cual ha sido determinado previamente y de manera exacta en una norma jurídica preexistente y de obligatorio cumplimiento.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 72/2024 del 2 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional incoada por el representante judicial de la mencionada sociedad de comercio, con ocasión del recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar Constitucional, ejercida por la sociedad mercantil ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/ 2023-00148 de fecha 15 de diciembre de 2023, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que queda FIRME el acto administrativo impugnado.
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