La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Tarjetas Banvenez, S.A. contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3574, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que las obligaciones tributarias estaban prescritas. Se desestimaron los alegatos de la representación judicial de la República, confirmando la decisión de anular los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de la contribuyente TARJETAS BANVENEZ, S.A. que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos: i) Si efectivamente operó la prescripción de la obligación. ii) Si se configuró el vicio de falso supuesto de hecho en cuanto al rechazo de los gastos y de la calificación de ingresos como no gravables por una pretendida falta de comprobación, asimismo en cuanto al traslado de pérdidas absorbidas por fusión, declaradas improcedentes. iii) Si resulta improcedente la multa impuesta. iv) Si resultan procedentes las atenuantes de responsabilidad penal tributaria. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En lo que respecta a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, estima este Tribunal que carece de objeto pronunciarse al respecto, por lo que se abstiene de analizar los requisitos de procedencia, pues, las medidas cautelares están
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio TARJETAS BANVENEZ, S.A., contra la Resolución Nro. GGSJ/ GR/DRAAT/2005-3574 de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 13 de marzo de 2007; acto administrativo que se ANULAN, al verificarse que las obligaciones tributarias y sus accesorios en ellos contenidas se encuentran prescritas.