Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2022-0155, 14/07/2022
Expediente2022-0155
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por varias rectoras de universidades contra un instructivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria que modifica el sistema de remuneración. Sin embargo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho necesaria para la procedencia del amparo. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren la violación de derechos laborales y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Que el deber de la Administración de motivar los actos administrativos de carácter particular está previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que aunque se trata de un requisito de forma, su incumplimiento coloca a los interesados en un claro estado de indefensión, porque sí estos desconocen las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a los actos que lesionan sus derechos subjetivos, estos las desconocen cuando pretendan impugnarlos. Que de la sola lectura del “Instructivo ministerial”, se evidencia que este carece totalmente de motivación, lo que imposibilita el ejercicio de la defensa de su representada, configurándose el vicio de inmotivación del acto impugnado, lo que da lugar a su anulabilidad a tenor del artículo 20 eiusdem. Que “la naturaleza del Instructivo es un acto administrativo de efectos particulares, porque siempre será posible determinar los destinatarios a quienes va dirigido a través de la nómina de pago, cuyos derechos, antes identificados suficientemente, resultan severamente perjudicados”. Que “visto que se trata de una demanda de nulidad de un acto administrativo que se interpone conjuntamente con un amparo cautelar, dando cumplimiento al artículo 18 numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo, pasa[n] a identificar a la agraviante: ciudadana Tibisay Lucena, Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, autora del acto administrativo impugnado (instructivo) (…)”.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar incoado. 4.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarremuneraciónuniversidadesderechos laborales

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