La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de una fianza de fiel cumplimiento interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra la empresa Hispana de Seguros, S.A. La sentencia aborda la solicitud de transacción y desistimiento presentada por la parte demandante, así como la necesidad de aclarar la figura jurídica que se opone en el presente caso. Finalmente, se ordena notificar al Presidente del Banco Central de Venezuela para que indique su posición sobre el asunto.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, advierte esta Sala que la representación judicial del ente demandante ha manifestado por una parte la intención de “transigir” y por la otra, de “desistir” en la causa de autos. En este sentido, debe esta Sala precisar la naturaleza de ambas figuras jurídicas, así, la transacción “(…) es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio eventual (…)” (artículo 1.713 del Código Civil); mientras que el desistimiento es “(…) la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso (…)” (Vid., sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 240 de fecha 7 de junio de 2011). En este orden de ideas, y siendo que la transacción y el desistimiento son acciones reguladas por distintas normativas y cuyos efectos jurídicos son diferentes (por ejemplo, el primero de ellos, es un acto consensual, mientras que el segundo puede ser unilateral), estima esta Sala necesario, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, ordenar al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), para que indique a esta Máxima Instancia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, cuál es la figura jurídica, a saber, “transacción” o “desistimiento” que opone en la presente demanda. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA notificar al Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que indique a esta Máxima Instancia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, cuál es la figura jurídica, a saber, “transacción” o “desistimiento” que opone en la presente demanda.
Palabras clave
fianzaejecuciónBanco Central de VenezuelaHispana de Seguros