Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2019-0085, 22/05/2019
Expediente2019-0085
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez José Gregorio Navas Rivero, quien alegó su vinculación con la División Jurídica Tributaria del SENIAT en un caso relacionado. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y concluyó que la misma fue declarada con lugar, permitiendo que un Tribunal sustituto continúe conociendo de la causa. La decisión se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Sentenciador que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, es decir, en el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del señalado Código disponen: “Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. “Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. En el caso bajo estudio, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, alegó la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…Omisiss…) 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa”. Así las cosas, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber prestado su patrocinio en favor de una de las partes sobre el asunto sometido a su conocimiento. Circunscribiendo el análisis al caso concreto, se desprende del folio 2 de las actas procesales, que corre inserta una copia certificada de la diligencia (presentada ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana) de fecha 25 de julio de 2007, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de la Coordinación Judicial del Estado Bolívar el 1° de agosto de ese mismo año, de la cual se aprecia que el abogado José Gregorio Navas Rivero (quien planteó la inhibición en esta causa) prestó su patrocinio a la División Jurídica Tributaria (Región Guayana) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la acción judicial interpuesta por la contribuyente Aserradero Santa Rosa, S.A., contra el señalado órgano exactor. Igualmente, consta que el presente caso fue recibido por el indicado Juzgado, donde el referido abogado ejerce funciones de Juez, por lo que resulta evidente la existencia de la causal invocada, afectándose así la necesaria imparcialidad que debe tener en el conocimiento de la causa. Así se declara. En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala considera que verificados como han sido de forma objetiva con las actas del expediente, los fundamentos de la inhibición planteada por el precitado abogado, en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, resulta forzoso concluir que la misma se efectuó de forma legal y que los hechos declarados por dicho Sentenciador, son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada, razón por la cual se declara con lugar la inhibición en comentario. Así se dispone.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO NAVAS RIVERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en el auto de fecha 20 de noviembre de 2018, expediente Nro. FP02-U-2006-000022, para conocer del juicio incoado contra la sociedad de comercio ASERRADERO SANTA ROSA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

inhibiciónJuezSENIATContencioso Tributario

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