Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2013-1242, 02/03/2016
Expediente2013-1242
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la nacionalidad venezolana interpuesta por la representación de la República contra Jorge Luís Verástegui Hernández. Se argumentó que el demandado no cumplió con los requisitos legales para la obtención de la carta de naturaleza, específicamente en relación al tiempo de residencia en el país. La Sala determinó que el ciudadano solo justificó tres años de residencia ininterrumpida, lo que contraviene lo establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de la nacionalidad venezolana interpuesta por la representación de la República y en tal sentido son oportunas las siguientes precisiones: De un examen de los alegatos esgrimidos por la actora, se aprecia que el objeto de la pretensión se circunscribe a analizar el supuesto incumplimiento de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico exige para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza que le fuera conferida al ciudadano Jorge Luis Verástegui Hernández. En ese contexto, la Sala considera necesario revisar la normativa legal en la que está regulado el procedimiento mediante el cual la Administración otorga la nacionalidad venezolana al extranjero o extranjera que la solicite y que cumpla con los requisitos establecidos por nuestra legislación. Conforme se aprecia, el otorgamiento de la Carta de Naturaleza es indispensable para la adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización y respecto a dicho documento importa destacar el contenido del numeral 2 del artículo 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, el cual dispone: “Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) 2. Carta de Naturaleza: el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras…”.

Dispositiva

1) CON LUGAR la solicitud de revocatoria de nacionalidad interpuesta por el abogado Douglas José Camero Montañéz, actuando en su carácter de Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y como apoderado de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a la sustitución realizada por el ciudadano Procurador General de la República, contra el ciudadano JORGE LUÍS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ. 2) Se ANULAN la carta de naturaleza expedida a favor del referido ciudadano en Resolución N° 273, línea 23.195, de fecha 23 de junio de 2004, dictada por el aludido órgano ministerial y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.714 Extraordinario de esa misma fecha, así como también las cédulas de identidad números E-83.748.622 y V-24.978.083 otorgadas el referido ciudadano en fechas 30 de junio de 2004 y 10 de febrero de 2006, respectivamente.

Palabras clave

revocatorianacionalidadnaturalizaciónVenezuela

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