Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2012-0962, 19/02/2014
Expediente2012-0962
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 020/2012, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Fundación Pro Bono Venezuela. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no cumplía con los requisitos para la exención del Impuesto sobre la Renta, ya que sus actividades no se subsumen dentro de lo que se considera instituciones benéficas y de asistencia social según la ley vigente.

Extracto de la motiva

La División de Doctrina Tributaria tiene las siguientes funciones: evacuar las consultas que le sean formuladas por los órganos de la Administración Tributaria, Organismos Públicos y contribuyentes que tuvieren interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas. No procederá recurso alguno contra las opiniones emitidas por la Administración Tributaria en la interpretación de normas tributarias.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 020/2012 del 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PRO BONO VENEZUELA (PROVENE), la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- FIRMES, al no haber sido apelados por la Fundación Pro Bono Venezuela (PROVENE), ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por el Juzgado a quo relativos a la improcedencia de los vicios de: (i) Inmotivación; y (ii) Falso supuesto de derecho, al no reunir la recurrente las condiciones para obtener la exención del Impuesto sobre la Renta, prevista en el artículo 14, numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaFUNDACIÓN PRO BONO VENEZUELA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca