Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2012-0941, 12/03/2013
Expediente2012-0941
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Central San Tomé IV, C.A. contra una resolución del SENIAT que determinó la obligación de pagar impuestos y sanciones. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso contencioso, pero la Sala encontró contradicciones en los fundamentos de la decisión del tribunal inferior, lo que llevó a anular dicha sentencia. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, anulando la resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho a deducir costos incurridos por la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivadamente que no hubo violación al derecho a la defensa de la recurrente, pues ésta pudo conocer los hechos que sirvieron de fundamento a los actos administrativos impugnados y, así, ejercer la defensa de sus pretensiones ante ese órgano jurisdiccional, aún cuando no se especificó cuál de los supuestos de las normas contenidas en el artículo 92 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001 y la Resolución Nro. 320, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, fueron incumplidos por la contribuyente en la emisión de facturas durante los ejercicios fiscales investigados. Indicado lo anterior, la Sentenciadora concluyó señalando que la Administración Tributaria sí había transgredido el derecho a la defensa de la contribuyente, puesto que los actos administrativos impugnados no dan a conocer de manera cierta los hechos que sirvieron de fundamento para el rechazo de la deducción de los costos; en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de los actos recurridos. De seguidas, analizó las pruebas aportadas por la recurrente en juicio, concluyendo que había sido demostrado el costo cuya deducción se pretendía, y, en tal sentido, aclaró su procedencia conminando a la Administración Tributaria a reconocerlo, toda vez que la omisión de los requisitos antes mencionados no afecta el control fiscal por ella ejercido. Respecto a la procedencia o no de la eximente de responsabilidad penal prevista en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, consideró que no era procedente pronunciarse en virtud de las anteriores declaratorias.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. PJ0662011000194 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 31 de octubre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SAN TOMÉ IV, C.A., la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. GRTI-RG-DSA-2008-51 de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 081001233000162, 081001233000163 y 081001233000164, todas de fecha 5 de septiembre de 2008; actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

derecho a la defensaactos administrativosimpuesto sobre la rentanulidadresponsabilidad penalcontrol fiscal

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