Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2010-1149, 23/02/2011
Expediente2010-1149
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. La Sala determinó que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de la querella funcionarial interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, debido a la naturaleza de la acción y la relación de empleo público de los demandantes.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de lo establecido en el libelo, los demandantes, en su condición de enfermeras, odontólogos, nutricionistas y bioanalistas, -entre otros- pretenden que el referido Ministerio le reconozca y pague “la prima de frontera y de difícil acceso, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario percibido por cada uno de ellos más los intereses e indexación que hayan generado el atraso en el pago de los años 2001, 2003 y los meses transcurridos de 2004 (…). Asimismo, los meses que transcurran hasta la decisión correspondiente más los intereses que éstos generen”. Con vista en lo anterior y atendiendo a la condición de empleados públicos de las y los demandantes, en el caso concreto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 93 y en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, que establecen lo siguiente: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta contra el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciaquerella funcionarialMinisterio de Salud

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