Sentencia N° 252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00252, Exp. 2009-0997, 24/03/2010
Expediente2009-0997
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Yolfre Alfredo Rojas Campos contra el acto administrativo que le dio de baja de la Academia Militar de Venezuela. Sin embargo, se declaró improcedente la medida de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso, argumentando que no se configuró la presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados por el recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la violación del debido proceso y otros derechos alegados.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó la violación del derecho al debido proceso, por cuanto “no se dio inicio al procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ni se procedió a realizar ningún tipo de investigación que le garantizara el pleno ejercicio de la defensa de sus derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 21, 102, y 49 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Al respecto, esta Sala advierte en esta fase cautelar que no se aprecia de las actas indicio alguno que haga inferir que la sanción de “baja por falta de aptitud militar” se produjo sin que mediara procedimiento. En tal sentido, destacan dos circunstancias, en primer lugar, que la actora no ha acreditado pruebas concretas que de manera contundente presumiblemente denoten la flagrante violación tanto del derecho al debido proceso por parte de la autoridad recurrida, como, consecuencialmente, de sus derechos constitucionales a la defensa y a la presunción de inocencia; y en segundo lugar, en la situación específica que se analiza ni siquiera se ha remitido el expediente administrativo, resultando entonces imposible para este Órgano Jurisdiccional constatar, en estos momentos, con la sola documentación aportada por el accionante en el expediente judicial, si la institución de la cual emanó el acto administrativo impugnado incurrió en la violaciones constitucionales alegadas por aquél. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.019 de fecha 31 de julio de 2002). Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de Ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalAcademia Militar de Venezuela

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