Sentencia N° 2519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02519, Exp. 2006-0429, 09/11/2006
Expediente2006-0429
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Jesús María García Tuñón. La Sala encontró que la Administración Tributaria había incurrido en error de interpretación de la ley al realizar el avalúo de los inmuebles, lo que llevó a la revocación parcial de la sentencia apelada y a la confirmación de los valores asignados a ciertos activos.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, así como los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la Sucesión de Jesús María García Tuñón, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a decidir sobre el avalúo de los activos declarados por dicha sucesión, directamente vinculado con las denuncias de falso supuesto y error de interpretación de la ley en que habría incurrido la sentencia apelada, en relación con la aplicación del artículo 23 de la citada Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, así como la falta de motivación al declarar la procedencia de las atenuantes previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 86 del Código Orgánico Tributario de 1992, a los fines de imponer la sanción. Observa la Sala que el apoderado judicial de la Sucesión alegó en el escrito de contestación a la apelación incoada por el Fisco Nacional, que “en fecha 21 de noviembre de 2005, apeló parcialmente de la misma sentencia, siendo que el tribunal de primera instancia sin que se hubiere practicado la notificación de los demás sujetos procesales, oyó la apelación parcial que fuera ejercida por el representante judicial fiscal, el 7 de octubre de 2005 (sic), y ordenó remitir los autos a esta Sala Político-Administrativa, sin haber hecho pronunciamiento alguno en cuanto a la apelación de [su] representada, se requirió la reposición de la causa al estado de que el tribunal de la causa oiga su apelación”. (Destacado de la Sala). Como punto previo y a los fines de resolver sobre la solicitud de reposición de la causa, esta Sala observa: i) que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia fuera del lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente; ii) que el apoderado judicial de la Sucesión de Jesús María García Tuñón se dio por notificado de la referida sentencia el día 24 de octubre de 2005, y además solicitó, en ese mismo acto, se notificara a la Contraloría y a la Procuraduría General de la República, fecha en la que ya constaban en el expediente las referidas notificaciones; iii) que por auto del 26 de octubre de 2005 el Tribunal de instancia dejó constancia de que a partir del día siguiente al de la última notificación (24-10-2005) se inició el lapso para que las partes apelaran de la sentencia Nº 0053/2005 de fecha 27 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 0053/2005, dictada en fecha 27 de junio de 2005 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la SUCESIÓN de JESÚS MARÍA GARCÍA TUÑÓN. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida Sucesión. En consecuencia: quedan FIRMES los pronunciamientos en relación al activo Nº 1 del anexo Nº 2, consistente en 4.500 acciones que poseía el causante en la sociedad mercantil García Tuñon, C.A., con un valor de Bs. 34.308.510,96; y la cantidad de Bs. 19.400.000,00, reflejada en el estado financiero de la mencionada sociedad mercantil, como una acreencia a favor del causante; se REVOCA el pronunciamiento referido a la nulidad de la Resolución No. SAT/GRTI/RC/DSA/96-I-002-001508, de fecha 19 de diciembre de 1996, en lo que respecta al valor asignado a los inmuebles declarados como activos identificados con los Nos. 2 y 3 del anexo Nº 1 del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (S-1) Nº H-90-A 061893 de fecha 12 de agosto de 1994. En consecuencia, en relación a estos activos, se confirman las determinaciones hechas por la Administración Tributaria. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas de conformidad con los reparos declarados procedentes en el presente fallo, y calcular la multa en un equivalente al ochenta por ciento (80%) del tributo omitido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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