La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CORPORACIÓN HERIOT, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la fecha de notificación del acto administrativo impugnado y si la contribuyente interpuso el recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala determinó que la notificación fue válida y que el recurso fue presentado fuera del plazo, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos administrativos, mediante la cual la Administración le comunica a los destinatarios del acto administrativo cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos puedan estar afectados, sobre su contenido y efectos, a fin de permitirles conocer los mecanismos que consideren idóneos en defensa de sus derechos. Dicha actuación administrativa viene a constituir una manifestación del derecho a la defensa del contribuyente frente a las acciones de la Administración Tributaria, ya que de esa manera se garantiza que éste conozca el contenido de todo acto administrativo de efectos particulares que pueda afectar sus derechos legítimos. Sobre dicho particular, este Máximo Tribunal considera necesario observar la normativa del Código Orgánico Tributario, referente a las formas de practicar la notificación de los actos emanados de la Administración Tributaria, específicamente en las disposiciones consagradas en los artículos 162, 163 y 164 eiusdem, que rezan: “Artículo 162. Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas: 1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico. (…) Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas. Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN HERIOT, C.A., contra la sentencia N° 1205 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de enero de 2006, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas a la contribuyente en cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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