El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por Carlos Alberto Castillo Betancourt contra la Resolución N° 01-00-248 del Contralor General de la República, que impuso sanciones de destitución e inhabilitación. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente, que alegaba violaciones al debido proceso y a la ley más favorable, así como la incompetencia del Contralor para dictar la resolución. La Sala concluyó que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente y que no se vulneraron los derechos del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Castillo Betancourt, contra la Resolución N° 01-00-248, de fecha 23 de agosto de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le impuso al recurrente “… las sanciones de destitución del cargo de Delegado Regional (E) en el Estado Apure, del Consejo Nacional Electoral y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años…”. 1) El apoderado judicial del recurrente denunció que el acto impugnado violó “el principio constitucional de la ley mas favorable tal como lo prevé el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (sic); por cuanto según aduce, los hechos que dieron origen a la responsabilidad administrativa ocurrieron en fecha 3 de diciembre de 2000, esto es, estando en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada el 13 de diciembre de 1995, alegando que debió ser aplicada en su totalidad la referida ley, en virtud que de conformidad con el artículo 122 eiusdem, la sanción de destitución sólo es aplicable por la máxima autoridad jerárquica, no siendo el Contralor General el superior jerárquico del recurrente, por lo que de igual manera alegó la incompetencia del Contralor General de la República al dictar el acto impugnado, y que el mencionado artículo debió ser aplicado en su totalidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Por su parte la representación judicial de la Contraloría General de la República destacó, que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, habilita al Contralor General de la República para acordar la imposición de medidas administrativas que deriven de la declaratoria de responsabilidad administrativa, y deja en poder de la máxima autoridad jerárquica del órgano en el que el funcionario esté prestando servicios, la competencia para ejecutar la sanción de destitución.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 8.198.735, contra la Resolución N° 01-00-248 emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual se le impusieron “… las sanciones de destitución del cargo de Delegado Regional (E) en el Estado Apure, del Consejo Nacional Electoral y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años…”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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