La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. contra la Resolución N° 1.470 del 20 de octubre de 2003, que confirmó la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Seguros. La empresa recurrente alegó que no había incurrido en elusión, pero la Sala determinó que la renovación del contrato de seguro se había dado tácitamente y que la empresa no cumplió con su obligación de indemnizar el siniestro ocurrido durante el plazo de gracia establecido en el contrato.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la empresa aseguradora no contaba con una causa justificada que la eximiera de su obligación, por cuanto sí le correspondía el deber de indemnizar a su asegurada del siniestro de que fue objeto conforme a las condiciones previstas en el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, por lo que al no cumplir la empresa recurrente con dicha obligación, esta Sala comparte la decisión adoptada por la Administración de imponerle una sanción por haber eludido su responsabilidad. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., contra la Resolución N° 1.470 de fecha 20 de octubre de 2003, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico y confirmada la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Seguros contra la recurrente, por la cantidad de once millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 11.150.000,oo).
Palabras clave
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