La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Freddy Álvarez Berneé, quien fue destituido del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión de destitución fue fundamentada en la comisión de faltas disciplinarias, específicamente abuso de autoridad y falta de respeto a la respetabilidad del Poder Judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la conducta del Juez FREDDY ÁLVAREZ BERNEÉ, además de despertar suspicacias ante la colectividad, es contraria a lo que prevé la norma del artículo 82, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, que él mismo invocó para inhibirse del conocimiento de la causa. Por lo tanto, no podía seguir actuando como Juez en ese asunto ni librar oficios en un juicio cuya competencia le correspondía por ley a otro tribunal, invadiendo con tal intervención el campo de acción del tribunal competente para ello. La Inspectoría General de Tribunales le imputa al funcionario FREDDY ÁLVAREZ BERNEÉ, los ilícitos disciplinarios previstos en los numerales 2 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y en los ordinales 2° y 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por abuso o exceso de autoridad, por conductas que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial y por retrasos injustificados en la tramitación de los procesos.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FREDDY ÁLVAREZ BERNEÉ, contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2002, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se le destituyó del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
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