Sentencia N° 2513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02513, Exp. 2000-0011, 09/11/2006
Expediente2000-0011
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-08
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Huracán Discoteque, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación. Se argumenta que la perención se produce por la falta de actividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2004 por la sociedad mercantil HURACÁN DISCOTEQUE, C.A., contra el auto de fecha 11 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, mediante el cual admitió el escrito de pruebas promovido por la C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE).

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de apelaciónfalta de actividadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés procesal

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