Sentencia N° 2512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02512, Exp. 1997-13237, 09/11/2006
Expediente1997-13237
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FUNDICIÓN METALÚRGICA LEMOS C.A. contra la Resolución N° HGIF-IFB-047 y la planilla de liquidación N° 4040, que impusieron una multa por incumplimiento de la normativa cambiaria. La recurrente alegó vicios en el acto administrativo, incluyendo la errónea aplicación de la normativa cambiaria y la vulneración del principio de legalidad, pero la Sala desestimó estas alegaciones, considerando que la Administración actuó conforme a la ley vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la recurrente, para fundamentar su pretensión de nulidad alegó lo siguiente: Que como consecuencia de la implementación del control de cambio para el segundo trimestre del año 1994, no logró refinanciar la deuda de doscientos un mil novecientos cuarenta y seis dólares americanos con setenta y siete centavos (U.S. $ 201.946,77) que debía a Internacional Metals Machinery and Minerals Trading C.O., proveedor vital para la continuación de sus operaciones. Que de conformidad con la normativa cambiaria existente para la época, procedió a realizar todos los trámites necesarios para el registro de su deuda privada externa, con las siguientes empresas y por las cantidades que indicó: Internacional Metals Machinery and Minerals Trading C.O. (U.S. $ 86.837,11), Sanger Company, INC, (U.S. $ 15.595,11), por concepto de facturas comerciales, y American Express Bank Internacional (U.S. $ 426.502,76), por concepto de pagaré, todo lo cual, afirma, consta de solicitud formulada ante el Banco Exterior, C.A., acompañada del informe de auditores externos exigido por la normativa aplicable. Que de no pagar parte de las deudas, se corría el riesgo que Internacional Metals Machinery and Minerals Trading C.O. paralizara el envío de los productos y el consecuente colapso de su producción, motivo por el cual decidió “utilizar los fondos obtenidos por cancelación de exportaciones al mes de noviembre de 1994, para solventar la obligación de cinco (5) facturas de (la referida empresa), lo cual se evidencia en los Estados de Cuenta de nuestra representada mantenidos en el AMERICAN EXPRESS BANK INTERNATIONAL, donde se refleja el movimiento de la misma, así como los pagos efectuados (a la empresa) con dinero proveniente de las exportaciones (…). La diferencia restante de los pagos recibidos por exportaciones quedó depositada en dicho banco para cancelar los intereses y capital por un préstamo de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (Bs. 400.000,00) (sic). Que la Junta de Administración Cambiaria no le dio respuesta a su representada acerca de la solicitud formulada para el reconocimiento de la deuda privada externa, situación que, en su opinión, constituyó un hecho notorio durante el último trimestre de 1994, porque igual ocurrió con otros particulares, lo cual originó la paralización de su proceso productivo.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con pretensión de reintegro del pago de la multa, por la sociedad mercantil FUNDICIÓN METALÚRGICA LEMOS C.A., contra la Resolución N° HGIF-IFB-047 de fecha 24 de septiembre de 1996 y planilla de liquidación N° 4040 de fecha 30 de septiembre de 1996, emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas). Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmultanormativa cambiariadeuda privada externaFUNDICIÓN METALÚRGICA LEMOS C.A.Ministerio de Haciendacontrol de cambio

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