La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Páez del Estado Portuguesa contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, destacando que la competencia para conocer de recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental debía decidir sobre el recurso interpuesto.
Finalmente, la Sala declaró que era competente para conocer el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para su resolución.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de ésta, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la Providencia Administrativa N° 108-2002 de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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