La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00251, declarando el desistimiento tácito de la demanda de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesta por Violeta Josefina Vásquez de Maldera. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el 5 de marzo de 2026, lo que conlleva a la conclusión de que no se cumplió con la carga procesal de asistir a dicho acto. La Sala, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera que la falta de comparecencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento, con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el 5 de marzo de 2026 a las nueve de la mañana y cuarenta minutos (09:40 a.m.), en el marco de la demanda de nulidad presentada con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Violeta Josefina Vásquez de Maldera, actuando en su propio nombre y representación, contra “(…) el acto administrativo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (1°) de diciembre de 2021, mediante el cual se acord[ó] [su] Jubilación Especial, como Juez Superior por Resolución número 0056 (…), siendo notificada de ello por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 08 de marzo de 2022, mediante oficio N° DE/SA 0727, de fecha 07 de marzo de 2022 (…)”. (Corchetes de la Sala). En tal sentido se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “(…) Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas (…)”, siendo que en el artículo 82, se establece lo siguiente: “(…) Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente (…)”. (Negrillas de este fallo).
Dispositiva
Se declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, presentada por la abogada Violeta Josefina Vásquez de Maldera.