Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 2014-0501, 07/04/2025
Expediente2014-0501
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, anula parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había confirmado las Actas de Reparo del SENIAT. Se determina que la contribuyente, C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., no enteró el impuesto al valor agregado correspondiente a servicios prestados por personas no domiciliadas, lo que afecta su capacidad de deducir gastos. Sin embargo, se anula el rechazo de las rebajas por nuevas inversiones, reconociendo la improcedencia de la sanción impuesta por la Administración Tributaria por no haber configurado la omisión del impuesto.

Extracto de la motiva

motivado interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana (…)”. (Sic). En fecha 25 de mayo de 2004 la contribuyente interpuso escrito de descargos contra las Actas de Reparos y Acta de Retención antes citadas. En fecha 22 de abril de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico GRTI/RG/DSA/47, notificada en la misma fecha, donde procedió a confirmar las Actas de Reparo identificadas con los alfanuméricos GRTI/RG/DF/72, GRTI/RG/DF/73 y GRTI/RG/DF/75 de fecha 26 de marzo de 2004, levantadas por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, respectivamente; y Acta de Retenciones signada con el alfanumérico GRTI/RG/DF/74, -sin información de la fecha de emisión-, en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, discriminada de la siguiente manera: “(…) I. 1.- Acta de reparo N° GRTI-RG-DF-72, en materia de Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos Fiscales de Enero a Mayo de 1.999 I. 1.1.- prestación de Servicios por Personas Jurídicas no domiciliadas, por Bs. 414.744.294,00, infringiendo el artículo 5 de la Ley de Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. I. 2.- Acta de reparo N° GRTI-RG-DF-73, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos Fiscales de Junio a Diciembre de 1.999 I. 2.1.- Prestación de Servicios por Personas Jurídicas no domiciliadas, por Bs. 227.899.515,19, infringiendo el artículo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. I. 3.- Acta de reparo N° GRTI-RG-DF-74, en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los períodos Fiscales de 01-01-99 al 31-12-99 I. 3.1.- Retenciones no efectuadas (Sueldos y Salarios no

Dispositiva

Se ANULA la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662012000078 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 3 de mayo de 2012. NO PROCEDE conocer los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial del FISCO NACIONAL y la contribuyente C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662012000078. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo signado con el alfanumérico GRTI/RG/DSA/47 de fecha 22 de abril de 2005, notificada el 10 de mayo del mismo año.

Palabras clave

deducción de gastoscapacidad contributivaimpuesto sobre la rentasanciones tributariasCódigo Orgánico Tributarioreforma tributariaimpuesto al valor agregado

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