La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Bingo del Caribe, C.A. contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto supra-, que según el cómputo de la Secretaría de esta Sala efectuado el 24 de abril de 2024, venció el lapso del cual disponía la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, sin que el mismo fuera consignado a los autos. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 20 de diciembre de 2023, inclusive, transcurrieron “(…) cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 21 y 22 de diciembre 2023, 8, 9 y 10 de enero de 2024 y diez (10) días de despacho a saber: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 23 de abril de 2024 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría –en principio– entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la empresa recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir –en el tiempo legal establecido– con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 191, 00776 y 00575 de fechas 26 de febrero de 2013, 26 de julio de 2016 y 2 de octubre de 2019, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A., Colegio Universitario Fermín Toro, C.A. y Cloro Vinilos del Zulia, Cloro Zulia, S.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BINGO DEL CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva alfanumérica PJ602012000079, dictada en fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico CNC-D-RCS-007/22010 del 1° de diciembre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES (C.N.C.), a través de la cual se confirmó el Acta de Reparo signada con letras y números CNC/IN/2009-007 del 25 de septiembre de 2009, notificada el 13 de octubre del mismo mes y año. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.