La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso del contribuyente Hermen Antonio Hurtado. La Sala revocó la decisión en cuanto a la nulidad de la multa impuesta por omitir comunicar el cambio de domicilio, considerando que el contribuyente no cumplió con su obligación de notificar a la Administración Tributaria. Se ordenó la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas conforme al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las multas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la verificación fiscal practicada al ciudadano Hermen Antonio Hurtado, propietario del fondo de comercio Bar Restaurant Arepera La Gran Parada, se inició con la notificación el 21 de agosto de 2006, de la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLL/DF/VDF/2006/820. En la misma, se señala como domicilio fiscal “(…) CALLE PELLÓN Y PALACIOS ALT. DE ORITUCO”. La omisión de notificar el cambio de domicilio fiscal, en contravención a lo establecido en los artículos 35 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, acarrea una sanción pecuniaria para el infractor. La Sala concluye que el contribuyente no demostró que el cambio de domicilio fue notificado a la Administración Tributaria, lo que lleva a considerar que la multa impuesta es procedente.
Dispositiva
1.- FIRMES al no haber sido apelados por el accionante ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a la procedencia de las sanciones de multa aplicadas por: 1) la presentación extemporánea de las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos impositivos de los meses de agosto de 2005 y febrero de 2006; y 2) debido a que las Declaraciones del tributo en referencia para los períodos de imposición comprendidos entre los meses de julio de 2004 y junio de 2006, ambos inclusive, fueron presentadas en forma separada por cada fondo de comercio. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0011/2012 del 6 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo en lo tocante a los puntos debatidos. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA; conociendo de ella se REVOCA de la decisión judicial de mérito lo atinente a la nulidad de “(…) la multa impuesta por omitir comunicar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio”. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente HERMEN ANTONIO HURTADO, propietario del fondo de comercio BAR RESTAURANT AREPERA LA GRAN PARADA, contra la Resolución Nro. GRLL-DJT-RJ-2008-000030 de fecha 4 de febrero de 2008, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/RIS/2006/820 y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas del 9 de noviembre de 2006, emanadas de las Divisiones de Fiscalización y Recaudación adscritas a la prenombrada Gerencia Regional, en ese orden; actos administrativos que quedan FIRMES. 5.- Se ORDENA al órgano recaudador emitir las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalHermen Antonio HurtadoCambio de DomicilioMulta