Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 2008-0722, 18/03/2015
Expediente2008-0722
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas contra la Resolución N° 112 del 24 de abril de 2008, que admitió el reclamo de indemnización de María Goreti Dos Santos por daños en sus electrodomésticos. La Sala sostiene que la empresa no demostró las eximentes de responsabilidad alegadas, como el hecho de un tercero y la culpa de la víctima, y que debe indemnizar los daños causados por fallas en el suministro eléctrico. Se ratifica la obligación de la empresa de resarcir los daños conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio eléctrico por los daños ocasionados a los electrodomésticos de la usuaria, a raíz de fallas en el suministro eléctrico. La Sala argumenta que la empresa no logró demostrar que el hurto del cable de neutro, alegado como causa eximente de responsabilidad, fue notificado en tiempo y forma, lo que dificultó la investigación de los hechos. Se establece que la empresa debe prever situaciones que puedan afectar la calidad del servicio y que la falta de acción oportuna en este sentido la hace responsable de los daños. La Sala concluye que la recurrente debe indemnizar a la usuaria afectada, dado que no se probaron las eximentes de responsabilidad invocadas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, actual Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra la Resolución N° 112 de fecha 24 de abril de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ordenó la admisión y atención del reclamo interpuesto por la ciudadana MARIA GORETI DOS SANTOS DE DE ABREU, por los daños sufridos en sus equipos electrodomésticos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento de Servicio, indemnizando los daños y perjuicios sufridos por ésta en lo que proceda. De igual forma se ratifica el contenido de la Resolución N° 284, de fecha 29 de julio de 2005.

Palabras clave

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