La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Toyama Maquinaria S.A. contra la sentencia que declaró la competencia para conocer del recurso de nulidad. Asimismo, se admitió el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1454, que designa a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada por la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Toyama Maquinaria S.A. no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se verifica el fumus boni iuris o presunción de buen derecho. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento de ley.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIA S.A., contra la sentencia N° 01150 del 11 de agosto de 2011. 2.- Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil identificada supra, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1454. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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