Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 2011-1263, 21/03/2012
Expediente2011-1263
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LAGOVEN, S.A. contra resoluciones de la Contraloría General de la República. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo había actuado fuera de su competencia al dictar la sentencia apelada, por lo que decidió anular dicha sentencia y no aceptar la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 8 de febrero de 1991 por la representación judicial de la sociedad de comercio Lagoven, S.A., ante el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de diciembre de 2009, en la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación del fallo dictado por el referido Juzgado Superior el 23 de noviembre de 1995 y ordenó la remisión del caso a esta Sala. Al respecto, debe esta Alzada destacar que el Órgano Contralor determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar para el “segundo semestre del año 1987” la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 435.229,47), expresada en moneda actual en la suma de Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 435,23), por concepto de diferencia de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana, motivo por el cual se desprende el carácter eminentemente tributario del recurso incoado por la citada sociedad mercantil. Así se declara.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 9 de diciembre de 2009 para conocer en primera instancia de la presente causa. 2.- NULA la sentencia apelada del 23 de noviembre de 1995 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la contribuyente LAGOVEN, S.A. contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones distinguidas con letras y números DGSJ-3-1-215, DGSJ-3-1-216 y DGSJ-3-1-217 del 6 de diciembre de 1990; DGSJ-3-1-222, DGSJ-3-1-223 y DGSJ-3-1-229 del 17 de diciembre de 1990; DGSJ-3-1-240 y DGSJ-3-1-253 del 18 de diciembre de 1990, emanadas las seis primeras de la OFICINA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LOS REPAROS y las dos últimas de la DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante las cuales se ratificaron los reparos contenidos en las Resoluciones identificadas con letras y números DGAC-4-2-1-949 y DGAC-4-2-953 del 27 de octubre de 1989; DGAC-4-2-1-1091 del 19 de diciembre de 1989; DGAC-4-2-1-1185 del 22 de diciembre de 1989; DGAC-4-2-1-979 y DGAC-4-2-1-980 del 30 de octubre de 1989; DGAC-4-2-1-940 del 27 de octubre de 1989 y DGAC-4-2-1-1092 del 19 de diciembre de 1989. Se ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para que de inmediato distribuya la presente causa y previas notificaciones de las partes sea decidido el mérito del asunto debatido.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadCompetenciaLAGOVEN

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