La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo sobrevenido interpuesto por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi en representación de varios ex-directores del Banco Federal, C.A. El recurso se fundamenta en irregularidades en la remisión del expediente por parte de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo que supuestamente afectó el derecho al debido proceso de los recurrentes. La Sala argumenta que la situación jurídica infringida puede ser resuelta a través de mecanismos ordinarios, como la solicitud de reapertura del lapso para fundamentar la apelación, y por ello no procede el amparo.
Extracto de la motiva
Tal como se precisó en la parte narrativa de la presente decisión, con ocasión del recurso de apelación ejercido ante esta Sala por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi, actuando con el carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos GILDA E. PABÓN GUDIÑO, NELSON J. MEZERHANE G., ANÍBAL J. LATUFF, ROGELIO TRUJILLO GARCÍA, MASHUD A. MEZERHANE B. y ENRIQUE URDANETA ALAMO, en su condición de ex-directores de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., esta Sala fijó por auto del 5 de octubre de 2010, “…un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación…”. No obstante, realizado el cómputo correspondiente por Secretaría se dejó constancia en fecha 2 de noviembre de 2010, que dicho plazo transcurrió íntegramente sin que la parte recurrente hubiese presentado el señalado escrito de fundamentación, razón por la cual se ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Recibido el expediente en Sala, se designó ponente en fecha 5 de octubre de 2010, compareciendo posteriormente el apoderado judicial de los recurrentes a fin de intentar amparo sobrevenido contra la supuesta actuación irregular de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la remisión del cuaderno separado vinculado con el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la citada Corte en fecha 9 de agosto de 2010. Concretamente aduce el representante judicial de los apelantes que la citada Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo violó el debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa de sus mandantes cuando negó el acceso al expediente e hizo creer que éste se encontraba en el despacho del ponente, cuando lo cierto es que el correspondiente cuaderno separado (cuaderno de apelación) había sido remitido a esta Sala en fecha 17 de septiembre de 2010.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo sobrevenido intentado por el abogado Jorge Kiriakidis Longhi contra “…las irregulares e inconstitucionales actuaciones de la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el proceso de remisión del expediente AW42X2010 000008…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo sobrevenidodebido procesoremisión de expediente