La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA O.R., C.A. contra la Resolución N° RI-163 del MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se establece que la perención de la instancia se produce cuando no se realizan actos de procedimiento en un período mayor de un año, lo que ocurrió en este caso desde el 16 de octubre de 2001 hasta la fecha de la decisión.
Extracto de la motiva
Revisadas la actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se verifica el supuesto previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Del estudio de las actas que conforman el expediente se constata que el último acto efectuado en el procedimiento se verificó en el año 2001, esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, es preciso destacar que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un (1) año, a partir de la última actuación procesal, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debía declarar la perención de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA O.R., C.A., contra la Resolución N° RI-163 de fecha 7 de septiembre de 2000, dictada por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministro del Poder Popular para el Ambiente). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.