El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, revocando la declaratoria de inmotivación de los actos administrativos impugnados, pero confirmando la improcedencia de gravar las actividades económicas de la empresa Forwest de Venezuela, C.A. en el Lago de Maracaibo con el impuesto sobre patente de industria y comercio. Se declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y del Acta Fiscal, argumentando que la competencia para gravar dichas actividades corresponde al Poder Nacional, dado que el Lago de Maracaibo es un bien de dominio público nacional.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la Resolución en referencia se haya viciada de nulidad al no cumplir fundamentalmente con los requisitos formales de constitución de los actos administrativos a que se contrae el artículo 18 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 149 del Código Orgánico Tributario, es decir, inexplicablemente la Administración Municipal, al emitir el Acta Fiscal, omitió por completo, los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la formulación del reparo fiscal, que dio origen a la emisión de la Resolución N° DH-DL-20-10-97-33 de fecha 20/10/97, objeto de impugnación, requisito éste indispensable para la validez de los actos administrativos que su inobservancia acarrea la nulidad del acto. En consecuencia evidenciada la inmotivación del acto administrativo, se declara la nulidad de la Resolución impugnada, en virtud de que la misma adolece del vicio que acarrea la nulidad absoluta el acto.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sentencia N° 549 del 29 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el citado fallo en lo que respecta a la declaratoria de inmotivación de los actos administrativos impugnados. Se CONFIRMA el pronunciamiento que hiciera el a quo relativo a la improcedencia de gravar la actividad económica desarrollada por la sociedad mercantil recurrente, en el Lago de Maracaibo, con el impuesto sobre patente de industria y comercio, en los términos de esta decisión. Se ANULAN los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DH-DL-20-10-97-33 de fecha 20 de octubre de 1997, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, confirmatoria del Acta Fiscal N° AML-DL-27-05-97-20 del 2 de julio de 1997, así como en las Planillas de Liquidación Nros. DH-DL-20-10-97-33A y DH-DL-20-10-97-33B.
Palabras clave
nulidadimpuestopatente de industria y comercioLago de Maracaibocompetencia tributaria