Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 2001-0556, 20/02/2003
Expediente2001-0556
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Francisco José Rosales contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto del Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que el recurso fue interpuesto más de seis meses después de la notificación del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Corresponde conocer de la apelación incoada el 2 de octubre de 2001, por la apoderada judicial del recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de septiembre de 2001, por medio del cual se declaró inadmisible la acción de nulidad que cursa en el expediente. En tal sentido, alegó el recurrente que: “...no puede, ni debe el Juzgado de Sustanciación de la Sala (...), utilizar como argumento la caducidad de la acción para declarar inadmisible el Recurso de Nulidad ahora interpuesto, ya que ello implicaría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y concretamente al derecho de mi representado a acceder al órgano judicial; porque el efecto de la declaratoria de perención dictada en el proceso anterior, no es la extinción de la acción sino de la Instancia, por tanto debe tomarse en cuenta que al haber actuado diligentemente interponiendo el primer recurso dentro de la oportunidad legal correspondiente, que según el Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia es de seis (6) meses, en fecha 4 de Junio de 1998 el recurso de nulidad contra la resolución emitida por el Contralor General de la República de fecha 23 de septiembre de 1997 y admitido por el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 30 de Junio de 1998, mal podría aplicárseme semejante sanción, por cuanto sería imposible ejercer ahora una acción dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto impugnado, cuando ha sido declarada la perención de la instancia por el transcurso de un (1) año. Tampoco podría el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, declarar la inadmisibilidad por caducidad, ya que al invocarse en el escrito del Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 19-07-01, un vicio de nulidad absoluta que afecta la Resolución emitida por el ciudadano Contralor General de la República (...)” (negrillas del original). De acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario determinar si el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, si la presente acción fue interpuesta dentro del lapso establecido en la Ley o si por el contrario, la misma es inadmisible por haber transcurrido el respectivo lapso de caducidad. A tal efecto, la Sala observa: La cuestión planteada en el presente caso, se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución s/n de fecha 23 de septiembre de 1997, dictada por el Contralor General de la República y notificada el día 2 de marzo de 1998, por oficio Nº 554 de fecha 2 de febrero del mismo año, que confirmó la decisión del 3 de diciembre de 1992, mediante la cual se declaró al recurrente responsable en lo administrativo, en su condición de Técnico Arancelario en la Administración de la Aduana de Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 2 de octubre de 2001, por la abogada Tibisay Pérez Esparza, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROSALES. En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcaducidadtutela judicialadministración públicaresolucióncontralorjusticia

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